sábado, 14 de marzo de 2015

DEDUCCIONES, DESCUENTOS, COMPENSACIONES AL TRABAJADOR






DEDUCCIONES, DESCUENTOS, COMPENSACIONES AL TRABAJADOR

NORMA GENERAL. El empleador NO PUEDE hacer deducciones, retenciones o compensación alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda al trabajador, sin autorización previa escrita por el trabajador para cada caso o sin mandamiento judicial. Art 59 Código Sustantivo del Trabajo.    
SITUACIONES ESPECÍFICAS QUE REQUIEREN AUTORIZACION
Para todos estos casos se requiere autorización del trabajador de lo contrario no se puede realizar. Art 149 C.S.T

-Uso o arrendamiento de locales
-Herramientas o útiles de trabajo
- Deudas de trabajador con el empleador, con los socios de la empresa, sus parientes o representantes.
- Indemnización por daños ocasionados a los locales, maquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
-Entrega de mercancías.
-Provisión de alimentos.
- Precio de alojamiento.

 PROHIBICION LEGAL AUN CON AUTORIZACION
No se podrá efectuar retención, deducción o compensación alguna del salario sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, según el numeral 2 artículo 18 de la ley 1429, cuando quiera que:

- Se afecte el salario mínimo legal o convencional.
- o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
Excepción al mínimo legal: La Ley 1527 de 2012, autorizo garantizar con libranza la adquisición de bienes y servicios, mediante descuento directo otorgada por el asalariado y girada por el empleador directamente a la entidad operadora de libranzas.
En este caso el descuento directo se puede efectuar hasta el límite en que el asalariado no reciba menos del 50% del neto de su salario, después de los descuentos de ley, previa autorización expresa e irrevocable del trabajador.

SIN AUTORIZACION DEL TRABAJADOR DESCUENTOS PERMITIDOS

Los únicos descuentos permitidos por la normatividad laboral son los señalados en el artículo 59 numeral 1 literal a) del Código Sustantivo del Trabajo a saber:

- Descuentos por multas impuestas como sanción disciplinaria por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente. Art 113 C.S.T

- Cuotas sindicales, obviamente requiere que hayan sido aprobadas por la asamblea general del sindicato. Art 400 C.S.T.

Cuotas de cooperativas como máximo el 50% del valor del salario y de las prestaciones sociales, para ello, basta con que ésta presente el documento donde conste la obligación contraída por el trabajador, así como su aprobación de descuento. Ministerio de la Protección Social Concepto 62575 (Marzo 04 de 2010). Art 59 literal b)

-Cuotas a cajas de ahorros autorizadas en forma legal. Art 150 C.S.T.

- Cuotas con destino al sistema de Seguridad Social, pensiones 4%, salud 4% Articulo 150 C.S.T.  



RESPONSABILIDAD DE DEDUCCIONES POR EL EMPLEADOR

El empleador tiene la obligación de realizar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley.

- El incumplimiento del empleador de esta obligación, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento, así lo ha señalado expresamente la Ley 1429 de 2010.

No acatar estas normas y efectuar descuentos o deducciones sin autorización en los caso que se requiere implica para el empleador dos consecuencias:
 

SANCIONES

No acatar estas normas y efectuar descuentos o deducciones sin autorización en los caso que se requiere implica para el empleador dos consecuencias:

- Que no sean legales los descuentos.

- Sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.


EMBARGO DE SALARIO
EMBARGOS DE SALARIO

EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE. Modificado por el art. 4o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte. Articulo 155
C.S.T

EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. Articulo 156
C.S.T

No hay comentarios.:

Publicar un comentario