DEDUCCIONES, DESCUENTOS,
COMPENSACIONES AL TRABAJADOR
NORMA GENERAL. El empleador NO PUEDE hacer deducciones, retenciones o compensación alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda al trabajador, sin autorización previa escrita por el trabajador para cada caso o sin mandamiento judicial. Art 59 Código Sustantivo del Trabajo.
SITUACIONES ESPECÍFICAS QUE REQUIEREN AUTORIZACION
Para
todos estos casos se requiere autorización del trabajador de lo contrario no se
puede realizar. Art 149 C.S.T
-Uso o arrendamiento de locales
-Uso o arrendamiento de locales
-Herramientas
o útiles de trabajo
- Deudas
de trabajador con el empleador, con los socios de la empresa, sus parientes o
representantes.
- Indemnización
por daños ocasionados a los locales, maquinas, materias primas o productos
elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
-Entrega
de mercancías.
-Provisión
de alimentos.
- Precio
de alojamiento.
PROHIBICION LEGAL AUN CON AUTORIZACION
No se podrá efectuar retención, deducción o
compensación alguna del salario sin mandamiento judicial, aunque exista orden
escrita del trabajador, según el numeral 2 artículo 18 de la ley 1429, cuando
quiera que:
- Se afecte el salario mínimo legal o convencional.
- Se afecte el salario mínimo legal o convencional.
- o la parte del salario declarada inembargable por
la ley.
Excepción al mínimo legal: La Ley 1527 de 2012, autorizo garantizar con libranza la
adquisición de bienes y servicios, mediante descuento directo otorgada por el
asalariado y girada por el empleador directamente a la entidad operadora de
libranzas.
En este caso el descuento directo
se puede efectuar hasta el límite en que el asalariado no reciba menos del 50%
del neto de su salario, después de los descuentos de ley, previa autorización
expresa e irrevocable del trabajador.
SIN AUTORIZACION DEL TRABAJADOR DESCUENTOS PERMITIDOS
SIN AUTORIZACION DEL TRABAJADOR DESCUENTOS PERMITIDOS
Los únicos descuentos permitidos por la normatividad laboral son los señalados en el artículo 59 numeral 1 literal a) del Código Sustantivo del Trabajo a saber:
- Descuentos por multas impuestas como sanción disciplinaria por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente. Art 113 C.S.T
- Cuotas sindicales, obviamente requiere que hayan sido aprobadas por la asamblea general del sindicato. Art 400 C.S.T.
Cuotas de cooperativas como máximo el 50% del valor del salario y de las prestaciones sociales, para ello, basta con que ésta presente el documento donde conste la obligación contraída por el trabajador, así como su aprobación de descuento. Ministerio de la Protección Social Concepto 62575 (Marzo 04 de 2010). Art 59 literal b)
-Cuotas a cajas de ahorros autorizadas en forma legal. Art 150 C.S.T.
- Cuotas con destino al sistema de Seguridad Social, pensiones 4%, salud 4% Articulo 150 C.S.T.
RESPONSABILIDAD DE DEDUCCIONES POR EL EMPLEADOR
El empleador tiene la obligación
de realizar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que
se ajusten a la ley.
- El incumplimiento del empleador de esta obligación, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento, así lo ha señalado expresamente la Ley 1429 de 2010.
No acatar estas normas y efectuar descuentos o deducciones sin autorización en los caso que se requiere implica para el empleador dos consecuencias:
- El incumplimiento del empleador de esta obligación, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento, así lo ha señalado expresamente la Ley 1429 de 2010.
No acatar estas normas y efectuar descuentos o deducciones sin autorización en los caso que se requiere implica para el empleador dos consecuencias:
SANCIONES
No acatar estas normas y efectuar descuentos o
deducciones sin autorización en los caso que se requiere implica para el
empleador dos consecuencias:
- Que no sean legales los descuentos.
- Sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.
- Que no sean legales los descuentos.
- Sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.
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| EMBARGO DE SALARIO |
EMBARGOS DE SALARIO
EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE. Modificado por el art. 4o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte. Articulo 155 C.S.T
EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. Articulo 156 C.S.T
EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE. Modificado por el art. 4o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte. Articulo 155 C.S.T
EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. Articulo 156 C.S.T

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