domingo, 15 de marzo de 2015



Blog de Nomina
Nómina de devengados y deducciones
Actividad 2






            Curso Generación de nomina
                        Universidad Manuela Beltran, Bogotá D.C.






 Integrantes:
Dayana Forero
Paola Ortega
Wilson Malagon
            Sandra Yisselle Ramirez C
            Marzo de 2015.




INTRODUCCIÓN
El acontecimiento jurídico del siglo XX, sin duda, lo constituye el nacimiento y consolidación de una disciplina jurídica que tiene por objeto regular la relación capital-trabajo en forma autónoma. En la  siguiente  parte del trabajo tiene como fin dar  a conocer  las metodologías de liquidación, normatividad que sustentan los métodos y las  herramientas  virtuales utilizadas  en Colombia para la liquidación de la nómina describir de una manera muy sintetizada el nacimiento del derecho del trabajo y los procesos que han enmarcado la evolución en Colombia sobre  el derecho laboral

Palabras clave: derecho del trabajo, derecho laboral, trabajador, subordinación, empleador. 



HERRAMIENTAS PARA LUQUIDACION DE APORTES
En internet podemos encontrar:
Planilla Asistida – SOI https://www.nuevosoi.com.co/planilla-asistida
Aportes en Linea:  https://www.aportesenlinea.com/






SOFTWARE DE NOMINA 


Es una solución informática diseñada para maximizar la productividad de las personas encargadas de registrar y controlar correctamente todos los aspectos de la nomina de los empleados de las empresas, permitiendo reducir las cargas excesivas de trabajo y disminuyendo errores, considerando la legislación fiscal y laboral vigente de cada país incluyendo los cálculos de impuestos locales y retención de los mismos.

A continuación se relacionan algúnos software utilizados:

Heinsohn Nómina y Gestión Humana

Soporta los procesos funcionales relacionados con la liquidación de nómina y pago. Facilita la consulta de la información en diferentes niveles. Ofrece portales independientes para empleados, jefes de área y gerentes proporcionando información confiable y precisa.





Fortia Nómina 


Cumple con obligaciones fiscales, legales y seguro social de manera simple. Con
un Clic automáticamente genera los Procesos de Nómina y emite reportes y archivos que estas instituciones requieren para cumplir puntualmente.










Gestión Laboral Integrada. Solución moderna para la administración eficiente de su recurso humano, orientado al manejo de los pagos y al control de prestaciones de los empleados e información del recurso humano de su empresa, de manera fácil y confiable. Brinda la posibilidad de manejar un gran volumen de empleados, conceptos definibles por la empresa y permite manejar un número indefinido de compañías simultáneamente.



sábado, 14 de marzo de 2015

TRABAJO EN COLOMBIA

Definición del código sustantivo del trabajo colombiano
Es un conjunto de procedimientos legales, que reglamentan las relaciones individuales que surgen entre el trabajador y el empleador, buscando un equilibrio entre los dos. En este se establece las formas de contratación, el concepto de salario y sus modalidades, los derechos y deberes de los empleados y el patrono, las prestaciones sociales, y la libertad de asociación.
Dentro de los artículos del estatuto tributario encontramos los siguientes como esenciales:

ARTICULO 22. DEFINICIÓN.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

ARTÍCULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.

Para que haya un contrato de trabajo se requiere que haya estos tres elementos esenciales:

a-     La actividad personal del trabajador.
b-     La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que le da facultad a este para exigir el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, imposición de reglamentos, la cual debe mantenerse durante el tiempo de duración del contrato.
c-     Un salario como retribución del servicio.


Una vez reunidos estos tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe un contrato de  trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones que se le agregan.


NOMINA

QUE ES NOMINA?
Es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones, se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante un cierto período de tiempo.
La misión principal del departamento de nómina es asegurar que todos los empleados se les pagan puntualmente y en forma con las retenciones y deducciones correctas, y para asegurar que las retenciones y deducciones son remitidos en tiempo y forma.
El periodo de pago puede ser acordado ya sea quincenal o mensual, la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al trabajador y que debe descontarle o deducirle.




Clases de nomina
La clase de nomina depende del objeto social de la empresa, puede tener nómina del personal administrativo, personal de ventas y del personal de fábrica. Los contratos de servicios personales no se pueden asimilar a contratos de trabajo y por consiguiente para incluirlos dentro de la nómina.

Criterios para elaborar la nómina
El personal responsable de elaborar la nómina de los trabajadores, debe tener en cuenta los siguientes elementos:

Ø  Los contratos de trabajo por escritos.
Ø  Nombres y apellidos de los empleados o trabajadores tomados de las hojas de vida.
Ø  Cargo, según la última designación.
Ø  Días trabajados.
Ø  Trabajo suplementario en horas extras diurnas, nocturnas y trabajo en jornada nocturna.
Ø  Trabajado en días dominicales y festivos, los cuales se toman de las tarjetas de control de personal, sistema biométrico o por relación de la oficina de personal.
Ø  Auxilio de transporte.
Ø  Permisos no remunerados, licencias, sanciones.
Ø  Autorizaciones del empleado para descontar por nómina mensual tales como: cooperativas, sindicatos, juzgados, bancos, etc.
Ø  Definir la jornada de trabajo en el contrato de trabajo: diurna o nocturna.
Ø  Sueldo básico o asignación mensual o quincenal.
Ø  Afiliación en empresas de seguridad social: salud EPS.
Ø  Afiliación en las administradoras de riesgos profesionales ARL.
Ø  Afiliación en las empresas administradoras de cesantías y/o pensiones.
Ø  Deducciones legales sobre la nómina: aportes del trabajador a la seguridad social, retención en la fuente.
Ø  Aportes sobre la nómina, para la seguridad social: salud, riesgos profesionales y pensiones.
Ø  Aportes parafiscales como: Subsidio Familiar y SENA y el Instituto de Bienestar Familiar.
Ø  Apropiación para prestaciones sociales, Cesantías, intereses, primas de servicio y vacaciones.








SALARIO

Uno de los elementos del Contrato de trabajo es la remuneración, la cual consisten en la contraprestación que el empleado da en dinero o en especie al trabajador por su trabajo.

La remuneración puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.



Definición de salario.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).

El pago que se haga al trabajador debe corresponder a la retribución que el empleador hace al trabajador por la prestación de sus servicios. Esto quiere decir, que aquellos pagos que no corresponden a una contraprestación por la labor del trabajador, no pueden considerarse salario, como bien es el caso de las indemnizaciones, viáticos (en los términos del Art. 130 del C.S.T), pagos por mera liberalidad el empleador, etc.

Pagos que no constituyen salarios.
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.






DEDUCIBLES

Son valores deducibles de la nómina:
·    Retención en la fuente, porque considera que todo ingreso es susceptible de producir renta en la persona que lo recibe, es sometido a una tabla, mediante procedimientos que el trabajador puede escoger, el cual depende de las características de su sueldo, así como de disminuir la base, en primer lugar los intereses pagados en la adquisición de la vivienda o  con los valores de salud y educación que haya pagado, el que más le convenga al trabajador. Una vez depurado el valor devengado se le descuenta como renta exenta el 25% y sobre el resultado se aplica la tabla.
·   Aportes para la salud y pensiones, que se deben liquidar sobre el salario del trabajador de acuerdo a las tasas, para que sean pagados a las empresas prestadoras de los servicios de atención de salud, y a las administradoras de pensiones, para que el empleado vaya acumulando su ahorro en su vida laboral para que su retiro sea digno y tenga los medios de subsistencia.
·    Cooperativas, sindicatos, juzgados, contribuciones, etc.

DEVENGADOS Y LIQUIDACIÓN DE NOMINA

Los valores devengados de la nómina son:
·    Salario básico mensual, asignado en el contrato de trabajo.
·    El recargo nocturno si la jornada o parte de ella se cumple durante la noche.
·    Las horas extras diurnas y extras nocturnas.
·    Los días dominicales y festivos, como las horas extras diurnas y nocturnas en dominicales y festivos.
·    El auxilio de transporte, tiene la naturaleza de un auxilio económico con destinación específica y por mandato de la ley se debe incorporar al salario única y exclusivamente para efectos de liquidación de prestaciones.

·    Los viáticos de carácter permanente en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no es lo que tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. Los viáticos ocasionales no constituyen salario en ningún caso.




METODOLOGIAS DE LIQUIDACION DE LA NÓMINA

 DEFINICIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE NOMINAS
Es un documento de carácter interno en el cual un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto a pagar, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por una semana, quincena o mes.

VALOR DEVENGADO
Está constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador teniendo en cuenta la legislación y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario.
Puede ser en dinero o en especie (parcialmente y su equivalente monetario no podrá  exceder el 50% de la totalidad del salario. Si el empleador devenga el mínimo legal, el salario en especie no puede ser superior al 30% del mismo.

SALARIO BASICO

Es la remarcación ordinaria pactada en el contrato laboral de trabajo y sirve de base para la liquidación del trabajo diurno, nocturno dominicales, festivos  y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y festivos.


VALORES VIGENTES PARA EL 2015
Salario Mínimo $644.350
Auxilio de transporte $74.000
Salario mínimo integral $8.376.550 ($6.443.500 salario y $1.933.050 factor prestacional)

APORTES  PARAFISCALES:
Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%

CARGAS PRESTACIONALES
Cesantías 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual

SEGURIDAD SOCIAL
Salud: Empresa 8.5 %, empleado el 4%
Pensión: Empresa el 12%, empleado el 4%

HORAS EXTRA Y RECARGO NOCTURNO
Hora Trabajo Nocturno: Hora ordinaria x 1.35
Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25
Hora extra nocturna, comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50